MANUAL JEFE DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
MANUAL DE FUNCIONES
JEFE DEL AREA CONTABLE Y FINANCIERA
JEFE AREA CONTABLE Y FINANCIERA
HABILIDADES EXPERIENCIA
Organización, Iniciativa,
Solución de Problemas, Relaciones Interpersonales, Compromiso, Calidad del
trabajo, Trabajo en equipo.
FUNCIONES:
1. Desarrollar, proponer e
implantar los sistemas y procedimientos contables de la organizacióny velar por
su permanente actualización.
2. Elaborar, en coordinación con
la Dirección Financiera, los estudios para formular las estrategias de carácter
contable de la organización
3. Registrar y controlar el
manejo contable de los recursos, obligaciones y patrimonio de la organización
de conformidad con las técnicas de
contabilidad y las normas fiscales y administrativas vigentes.
4. Consolidar y preparar los
estados financieros de la organizacióny realizar los análisis correspondientes.
5. Refrendar, con la firma del
Contador y su matrícula vigente, el Balance General Consolidado y los estados financieros
de la institución.
6. Preparar la declaración de
ingresos y patrimonio de industria y comercio de la organización para ser
presentado ante las entidades estatales competentes.
7. Colaborar con el Departamento
de Informática y Sistemas en el desarrollo, operación y mantenimiento del
sistema contable de la organización
8. Analizar, confrontar y
proponer a la Dirección Financiera los ajustes entre los registros contables y
las cifras de los inventarios físicos.
(controla y delega)
9. Preparar y presentar a la
Dirección Financiera los programas a desarrollar para el cumplimiento de las
funciones y normas de la dependencia e informar sobre la ejecución y los
resultados de las actividades desarrolladas.
10. Elaborar el proyecto de
presupuesto de la dependencia, de acuerdo con los formularios y parámetros
suministrados.
11. Rendir, a través de la
Dirección Financiera, los informes relacionados con su área.
12. Promover y participar en
programas de modernización de los procedimientos y mejoramiento de la calidad
de los servicios que presta el Departamento de Contabilidad.
13. Elaborar las planillas y
liquidar las facturas para efectuar los pagos de Retención en la Fuente.
14. Informar trimestralmente
sobre las pérdidas y bajas de equipos, bienes o elemento
Según lo establecido en los
estatutos tener en cuenta aplicación de los siguientes artículos:
Artículo
27: Inventarios y Balances:
mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de
Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Artículo
28: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las
utilidades líquidas que resulten, se destinará un diez por ciento (10%) de
reserva legal, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital
social. En caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa,
la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las
utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta que la reserva legal
alcance nuevamente el limite fijado.
Artículo
29: La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales,
siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes da formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para
atender el pago de impuestos.
Hechas
las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de
socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se
repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
Artículo
30: En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan
'constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas
cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear
para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de
socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de
capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios
siguientes.
Articulo
31: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para
su duración, si antes no fuere prorrogado validamente. 2. La pérdida de un 50%
del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número
de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo
32: En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la
disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según
la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las
reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los
seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Artículo
33: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el
gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores
con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la
Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
Parágrafo: Si al
tiempo de la liquidación, existieren bienes en especie para ser distribuidos
entre los socios, estos bienes se avaluaran por el liquidador y serán
adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades o
participación.
Artículo
34: La liquidación del patrimonio social se hará por un
liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios.
Por cada liquidador se nombrará un suplente. El .nombramiento se inscribirá en
el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o
liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como
representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su
suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior,
podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos
unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador
no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su
gestión por la junta general da socios. Por tanto, si transcurridos treinta
(30) días hábiles desde día fecha en que se designó liquidador, no se hubieren
aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Artículo
35: Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado
de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante
aviso que se publicara en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio
social y que se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de
Comercio de la sociedad. Además tendrán los deberes funciones adicionales que
determine la ley.
Artículo
36: Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá
en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así
mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo
hubiere).
Artículo
37: Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no
podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre
ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no
cancelado al momento de hacerse la distribución.
Artículo
38: El pago de las obligaciones sociales se hará observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya
obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los
liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles,
la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.
Artículo 39: Pagado
el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos
sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará
constar en acta -en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus
correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a
título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación
de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que
represente el cincuenta por cíenlo (50%) de las cuotas en que se divide
el capital social. El acta se protocolizará en una notada del domicilio
principal.
Artículo
40: Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda,
los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las
cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones
podrán adoptarse Con el voto favorable de la mayoría de los socios que
concurren, cualquiera que sea valor de las cuotas que representen en la
sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los
liquidadores convocaran en \v. misma forma a una segundo reunión, para dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre
ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales
no podrán ser posteriormente impugnadas.
Artículo
41: Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios
lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los
citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con
intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en
el lugar del domicilio social.
Hecha la
citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última
publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de
beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar,
a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los
socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su
entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser
de propiedad de la entidad de
beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a
que haya lugar.
Artículo
42: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su
ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado
por la cámara de comercio mediante
sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El
tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989
y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) El
tribunal estará integrado por tres árbitros;
b) La organización interna del tribunal se sujetará a las regias
previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Yopal;
c) El
tribunal decidirá en derecho, y
d) Él
tribunal funcionará en la ciudad de Yopal en el centro de arbitraje da la
cámara de comercio de esta ciudad.
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